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Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

En palabras de Rodolfo Stavenhagen, anterior Relator Especial,  “La adopción por la Asamblea General de la Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas es un paso más en la consolidación de los mecanismos de protección internacional de los derechos humanos de todas las personas, a la cual se obligan los Estados miembros de la Organización”.

Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

La elaboración del Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas comenzó a principios de la década de 1980 en el marco del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas. Este primer proyecto quedó listo en 1993 y, a partir de 1995, comenzó a ser revisado en el seno de un grupo de trabajo constituido con ese fin: el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

De conformidad con uno de los objetivos del Primer Decenio Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, el Grupo de Trabajo sobre el Proyecto de Declaración debía haber finalizado su tarea en 2004. Sin embargo, las complejas discusiones sobre los diferentes artículos del proyecto, especialmente en relación con cuestiones como la libre determinación o los derechos sobre los territorios y los recursos, impidieron el cumplimiento de esa meta.

En la sesión de la Comisión de Derechos Humanos de 2005, las presiones de las organizaciones indígenas y el apoyo de gobiernos amigos consiguieron que este organismo emitiera una resolución en la que se pedía a todas las partes implicadas en el proceso de negociación de la Declaración sus mayores esfuerzos para terminar con éxito el mandato del Grupo de Trabajo y para presentar, lo antes posible, un borrador final.

Durante la undécima sesión del Grupo de Trabajo, celebrada en febrero de 2006, se decidió que el borrador elaborado por el presidente-relator del Grupo, el peruano Luis Enrique Chávez, en busca de un amplio consenso entre todas las partes, fuera presentado a la Comisión de Derechos Humanos para su consideración. La primera sesión del Consejo de Derechos Humanos, en el mes de junio, aprobó finalmente la resolución presentada por Perú y co-patrocinada por un amplio grupo de países , en la que se proponía la adopción del texto propuesto, pese a la abierta oposición de algunos otros como Estados Unidos, Australia, Nueva Zelanda o Canadá.

La aprobación definitiva del texto de la Declaración dependía, a partir de ahí, de la decisión que se tomara durante la celebración de la 61ª sesión de la Asamblea General. Parecía en principio bastante probable que la Asamblea asumiese la que ya se había tomado en el Consejo de Derechos Humanos, pero una enmienda presentada por Namibia al texto de la resolución a la que habíamos aludido cambió drásticamente el rumbo de los acontecimientos. Por 85 votos a favor y 89 abstenciones, la Asamblea decidió aplazar la consideración de la Declaración con el propósito de ampliar el plazo para llevar a cabo consultas, frente a la decepción generalizada de los representantes indígenas y las organizaciones que apoyan las causas que defienden.
Finalmente la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas fue aprobada por la Asamblea General el jueves 13 de septiembre, con un voto de 144 a favor, 4 en contra y 11 abstenciones.
La Declaración reconoce el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, al mantenimiento y desarrollo de sus propias características políticas, económicas, sociales y culturales, y a la participación en la vida del Estado en el que habitan. Además, reconoce su derecho a existir como pueblos distintos, con cultura e identidad propias; a la educación, la información y el empleo; a participar en las decisiones y acciones que les afecten, a desarrollar sus actividades económicas y definir sus propias prioridades y estrategias de desarrollo; su derecho sobre la tierra y los recursos; y a mantener sus propias instituciones.

Documentación de interés:

Informes relacionados:

Informes del Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, James Anaya

Informe anual 2008

Informe anual 2009

Informe anual 2010

Informe de la reunión del grupo internacional de expertos sobre el papel del Foro Permanente en la aplicación del artículo 42 de la Declaración

Presentaciones PPT:

– James Anaya: Mecanismos para hacer efectiva la declaración

– Bartolomé Clavero: La fuerza normativa de la declaración

Publicaciones:

Manual básico sobre la Declaración de las NNUU sobre los derechos de los pueblos indígenas

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