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Pueblos indígenas y organismos de derechos humanos

Pueblos indígenas y organismos de derechos humanos

[:es]Almáciga ha colaborado con la edición en español del sexto volumen de la serie de compilaciones de jurisprudencia de los órganos de los tratados de Naciones Unidas relativos a los pueblos indígenas que elabora anualmente Fergus MacKay, del Forest Peoples Programme.

La compilación abarca los años 2013 y 2014. Contiene la asesoría del Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI) y observaciones y recomendaciones seleccionadas de los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, como los relatores especiales y expertos independientes.

En el período 2013-14, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) siguió adoptando observaciones y recomendaciones detalladas, incluyendo bajo sus procedimientos de seguimiento, acción urgente y alerta temprana. También adoptó su primera decisión sobre las cuestiones indígenas bajo su mecanismo de denuncia formal, en un caso relativo a Australia. Lamentablemente, la queja en cuestión fue declarada inadmisible.

El Comité de Derechos Humanos destacó una vez más la obligación de los Estados de garantizar que los pueblos indígenas puedan ejercer su derecho al consentimiento libre, previo e informado en relación con las medidas que comprometen sustancialmente sus actividades económicas de importancia cultural o interfieren con ellas.

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) siguió por su parte reconociendo explícitamente “las múltiples formas de discriminación” a las que se enfrentan las mujeres indígenas, algo que también ha hecho el CERD. Continuó incluyendo, en ocasiones, una sección específica en sus observaciones finales titulada “mujeres indígenas” o “de las mujeres indígenas y de las minorías.”

Sin embargo, como en años anteriores, en una serie de Estados bajo examen en los que viven mujeres indígenas, el CEDAW no las menciona en absoluto en sus observaciones finales. En aquellos países en los que se menciona a las mujeres indígenas, suele ser porque la cuestión se había planteado en los informes presentados por los pueblos indígenas y, por lo tanto, la falta de atención en algunos países parece depender de hasta qué punto los pueblos o las mujeres indígenas hayan optado por interactuar con el CEDAW.

El Comité de los Derechos del Niño continuó su práctica, iniciada en 2011-12, de pedir a los Estados que establezcan y apliquen regulaciones para garantizar que el sector empresarial cumple con los derechos humanos, a menudo con una referencia explícita a los derechos del niño indígena, y adoptó una observación general sobre este tema. También adoptó una observación general sobre el interés superior del niño en mayo de 2013, que incluye la importante declaración de que el interés superior del niño se concibe como un derecho colectivo e individual, y que la aplicación de este derecho a los niños indígenas como grupo requiere la consideración de cómo el derecho se relaciona con los derechos culturales colectivos.

El Comité contra la Tortura también aprobó observaciones finales que se ocupan de los pueblos indígenas en sus exámenes de tres países, y el Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptó observaciones finales sobre cuestiones indígenas en sus revisiones de ocho países.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales siguió refiriéndose al artículo 1 del Pacto en relación con los derechos a la tierra y a los recursos (por ejemplo, El Salvador, Finlandia y Guatemala). De igual manera, continuó subrayando que los Estados deben respetar el principio del consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas en todos los asuntos cubiertos por sus derechos específicos. Adoptó, además, unas completas y severas observaciones finales sobre la situación de los pueblos indígenas en Indonesia.

La compilación está disponible aquí.[:]

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