Implementación efectiva del CDB y
apoyo para el nuevo paradigma sobre áreas protegidas
por Tom
Griffiths, Forest Peoples Programme Diciembre de 2004
Artículo 10c: Cada Parte
Contratante…
Protegerá y alentará la utilización
consuetudinaria de los recursos biológicos, de conformidad con las
prácticas culturales tradicionales que sean compatibles con las
exigencias de conservación o de la utilización
sostenible
El manejo de los ecosistemas, la conservación del
medio ambiente y el desarrollo comunitario requieren un enfoque
basado en los derechos. Este enfoque se hace imprensindible para
asegurar la conservación de la biodiversidad por medio del
fortalecimiento de los pueblos indígenas y sus comunidades locales.
En ausencia de derechos asegurados, de una participación plena y
efectiva y de beneficios tangibles, los pueblos indígenas y las
comunidades locales se encuentran inevitablemente margenalizadas por
las políticas y programas de desarrollo y conservación. Un nuevo paradigma para las áreas protegidas
El consenso del Congreso Mundial sobre Areas
protegidas (WPC por sus siglas en inglés) celebrado en Durban,
Suráfrica en el año 2003, resultó en el “Acuerdo de Durban”. Dicho
acuerdo señala que el Congreso acepta un “nuevo paradigma” para las
áreas protegidas, bajo el cual se hallan integradas las leyes,
políticas, gobernabilidad y manejo de las áreas protegidas
“equitativamente con los intereses de todos los pueblos afectados”.
El “Acuerdo” celebra el éxito en la conservación obtenido por los
pueblos indígenas. Además, expresa preocupación por la falta de
reconocimiento, protección y respeto dado a dichos esfuerzos. Anota
que los costos de las áreas protegidas son usualmente pagados por
las comunidades locales. También incita a un compromiso para
involucrar a los pueblos indígenas en el establecimiento y manejo de
las áreas protegidas, al igual que garantizar su paticipación en la
toma de desiciones en una base justa y equitativa en total respeto
de sus derechos humanos y sociales. Oportunidades para aplicar el nuevo paradigma
La Convención para la Biodiversidad Biológica es
un tratado internacional con vínculos legales que enmarca la forma
en la cual las Partes Contratantes de la Convención debe lograr la
conservación de la biodiversidad. Desde su comienzo, y en numerosas
decisiones de los Partidos, el CDB estableció normas y principios
progresivos para tratar con la conservación de la biodiversidad de
forma tal que considerara la equidad, la participación y los
derechos de los pueblos indígenas, comunidades locales y otras
“partes interesadas” (Artículos 8j y 10c, entre otros). Mientras una
consideración especial ha sido correctamente dada por la Convención
a la implementación del Artículo 8j, poco se ha hecho para entender
e implementar el Artículo 10c. Además, muy pocos ejemplos prácticos
existen que permitan dar una guía a aquellos que formulan las leyes
nacionales e internacionales (una excepción importante es el
documento de la Secretaría del CDB sobre Conocimiento tradicional y
diversidad biológica – UNEP/CBD/TKBD/1/2). Diez razones para promover el artículo 10c
La implementación mejorada del artículo 10c
renforzará la consecución de los tres objetivos principales del CDB:
(i) la conservación de la diversidad biológica, (ii) el uso
sostenible de los componentes de la biodiversidad, y (iii) la
repartición justa y equitativa de los beneficios. El artículo 10c
proporciona además un medio excelente para la aplicación de muchos
de las propuestas resultantes del V Congreso Mundial sobre áreas
protegidas y derechos indígenas y de las comunidades locales, al
igual que elementos tratando con derechos, equidad y gobernabilidad
contenido en la decisión sobre Áreas Protegidas de la septima
conferencia de las Partes Contratantes del CDB realizada en Kuala
Lumpur en febrero de 2004.
En resumen, la secretaría del CDB, las Partes
Contratantes, otras instancias nacionales e internacionales que
tratan con recursos naturales, los pueblos indígenas y comunidades
locales deberían trabajar para promover la implementación práctica
del artículo 10c ya que:
1.
Establece un marco de acuerdo que brinda apoyo a
los pueblos indígenas y las comunidades locales para que conserven,
manejen de una manera sostenible y se beneficien de sus recursos
naturales;
2.
Sostiene muchos de los elementos del programa
relacionados con la igualdad, la participación, los conocimientos
tradicionales y la repartición de los beneficios, establecidos en el
Programa de trabajo ampliado sobre Diversidad Biológica forestaldel
CDB (e.j. Elemento (1), meta 4, objetivo 3, entre otros) y en su
programa de trabajo en áreas protegidas (elemento 2.0 del programa
en equidad, gobernabilidad, participación y repartición de los
beneficios).
3. Crea
sinergia para una implementación efectiva del programa de trabajo en
el artículo 8j (e.j. Elemento 3, tarea 13, entre otros).
4.
Provee un espacio dentro del Convenio para
reconocer la diversidad de los puntos de vista en lo referente a la
gobernabilidad de las áreas protegidas, tales como los territorios
indígenas, áreas conservadas para la comunidad, sitios sagrados y
otras áreas tradicionales de conservación (Programa de trabajo sobre
Áreas Protegidas del CDB)
5. Es
consistente con la promoción de una participación plena y efectiva
de las comunidades indígenas y locales a través del reconocimiento,
la promoción, el uso y la aplicación del conocimiento tradicional y
las prácticas tradicionales de manejar de recursos (Programa de
trabajo sobre Áreas Protegidas del CDB)
6. Como
pre-requisito para una implementación efectiva del dicho artículo
requiere una revision de las legislaciones y políticas nacionales y
sus reformas para poder reconocer entre otros los sistemas legales
indígenas, los sistemas correspondientes de gobernabilidad y
administración, los derechos al agua y a la tierra, y el control
sobre los sitios sagrados y culturales (Programa de trabajo sobre
Áreas Protegidas del CDB).
7.
Promueve el uso sostenible de los recursos
biológicos, contribuyendo dentro de las comunidades locales y los
pueblos indígenas a la reducción de la pobreza y la seguridad
alimentaria (Objetivos de desarrollo de la ONU para el milenio).
8.
Podría promover el fortalecimiento de la
cooperación entre el CDB y el FNUB en relación con las propuestas
para la acción del GIB/FIB en conocimiento tradicional,
participación y tenencia de la tierra.
9. Tiene
el potencial de dar poder a los pueblos indígenas (capítulo 26,
Programa 21)
10. Es
fundamental para aplicar efectivamente el “enfoque por ecosistemas”,
el cual requiere que las Partes Contratantes respeta los derechos de
las comunidades indígenas y locales (Principio 1)
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